Abecé para los viajeros: ¿qué pasa si tenía tiquete comprado a España? #Europa #España #Viajes #Extranjeros #Vuelos #Tiquetes #Pasajes #America #Viajeros #Covid #Avianca #Iberia #Aerolineas #Gregoriff #UnaAlternativa1

El Ministerio del Interior de España publicó un boletín en el que suspende temporalmente a partir del 27 de julio los viajes al país, ya sea por turismo o estudios de corta duración, limitando los viajes de colombianos a ese destino.

Estas medidas se determinan en materia de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

España es el tercer país más visitado por los colombianos.

La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato) asegura en un comunicado que cuando tuvo conocimiento de esta nueva medida, «el gremio se contactó con Luis Guillermo Plata, Embajador de Colombia en España; María Ximena Lombana, Ministra de Comercio, Industria y Turismo; y Ricardo Galindo Bueno, Viceministro de Turismo; con el objetivo de evaluar gestiones que permitan la flexibilización de estas medidas, y logremos la libre circulación de pasajeros, ya que España es el tercer país más visitado por los colombianos y esta medida trae un fuerte impacto para las Agencias de Viajes».

Para aquellos pasajeros que ya tenían programados sus viajes a España, Anato recomienda consultar con la agencia de viajes con la que obtuvo el paquete turístico, para que los asesoren sobre el manejo y reprogramación del mismo, pues cada proceso depende de cada organización. 

Si se adquirieron los tiquetes aéreos directamente con una aerolínea, estas han publicado el proceso a seguir y políticas de reasignación:

“Si tienes un vuelo confirmado hasta el próximo 31 de agosto y no cumples con alguna de las condiciones nombradas (excepciones), podrás cambiar tu fecha de viaje sin costo, sujeto a disponibilidad de sillas según la política de la aerolínea”, asegura Avianca.

La aerolínea colombiana pide tener en cuenta:

Mantener vuelo: si planea viajar en su vuelo original, no debe hacer nada.

Cambiar vuelo: si quiere cambiar la fecha de su vuelo, puede hacerlo sin costo y sujeto a disponibilidad.

Aplazar vuelo: en caso de no tener clara la nueva fecha, puede dejar la reserva abierta completando el formulario de aplazar vuelo.

“Si compraste tu boleto a través de una agencia de viaje, podrás hacer los cambios a través de dicho canal. Te recomendamos estar atento a nuestros canales oficiales y a los anuncios de las autoridades competentes. Recuerda que si tu tarifa no es reembolsable, en caso de no presentación al vuelo, perderás el valor del boleto”, puntualizó Avianca.

Las únicas excepciones que pueden viajar a España son:

-Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

-Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

-Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

-Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

-Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

-Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

-Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

-Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la cartera señaló que podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.

“Se ruega que todos estos supuestos se consulten previamente, acompañados de la documentación justificativa correspondiente, a la dirección de correo siguiente: cog.bogota@maec.es, desde esta dirección de correo, se consultará con el Ministerio del Interior, y se responderá oportunamente”, señaló el ministerio.

Cabe mencionar que, las situaciones mencionadas deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este el que toma la última decisión sobre el ingreso del viajero en España.

No obstante, la Cancillería señaló que de hallarse en alguno de los casos arriba mencionados, se aconseja consultar previamente con la compañía aérea para no tener problemas a la hora del embarque.

Cómo aplica la restricción en el tránsito aeroportuario

Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países mencionados, que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.

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