Reforma de pensiones en España: cambios y novedades que llegarán en enero de 2022. #España #Pensiones #Jubilados #Voluntario #Gobierno #Ley #Ahorros #Incentivos #Trabajadores #Empleo #Inflación #Presupuestos #Financiación #Gregoriff #UnaAlternativa1

Los cambios en las pensiones, que comenzarán el próximo 1 de enero, incluirá, entre otros, la revalorización de las pensiones y cambios en la edad de jubilación.

El Gobierno ha aprobado un principio de acuerdo para reformar las pensiones, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Este anteproyecto trata de “mantener el poder adquisitivo” de los jubilados y “dar sostenibilidad” a las pensiones en España, según informa el portal Finanzas.com.

Revalorización anual de las pensiones

De esta forma, el Gobierno ha planteado una serie de medidas que comenzarán a aplicarse el año que viene. Una de ellas es el establecimiento de un mecanismo que revalorice las pensiones, es decir, un sistema que incrementará la pensión de los jubilados el 1 de enero de cada año en función de la inflación media anual. Si el IPC es negativo algún año, las pensiones no sufrirán cambio alguno.

Cambios en la edad legal de jubilación

El acuerdo de ley también intenta acercar la edad legal de jubilación, que en la actualidad es de 66 años, a la edad real, que se encuentra en torno a los 64,5 años. Para ello, el Gobierno establece cuatro formas: la revisión de la jubilación anticipada, la jubilación demorada, la jubilación anticipada y la jubilación forzosa. Además, ahora los coeficientes reductores de la jubilación anticipada se aplican en la cuantía de la pensión en lugar de la base reguladora.

Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada voluntaria verá como sus coeficientes pasarán a ser mensuales (en la involuntaria ocurrirá lo mismo). En la jubilación anticipada involuntaria se aplicarán los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en los dos años anteriores a la edad de jubilación.

Jubilación demorada

Según informa Finanzas.com, en la jubilación demorada se eximirá de cotizar contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal. También se reforzarán los incentivos al aplicar un porcentaje adicional del 4 por ciento para premiar las carreras de cotización largas.

Además, se impone una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a aquellos trabajadores mayores de 62 años que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

Traspasos de gastos impropios

El Gobierno propone una transferencia anual del Estado a la Seguridad Social para financiar diferentes conceptos que ayuden a la separación de fuentes de financiación, aunque esto ya se encuentra en los Presupuestos Generales del Estado del curso 2021.

Cotización en función de los ingresos reales en autónomos

Por último, el acuerdo de ley propone un sistema de cotización basado en los ingresos reales para los autónomos a partir de 2022 con el fin de equilibrar la contribución y el número de tramos. Además, el acuerdo también incluye recomendaciones como la cotización de los becarios o la creación de la Agencia de la Seguridad Social.

jubilación sin haber cotizado el mínimo

Actualmente, la edad se sitúa en los 65 años, si se ha cotizado como mínimo 37 años y tres meses. En el caso de no haberlos cotizado, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años. La edad de jubilación continuará subiendo hasta llegar al tope de los 67 años en el 2027. Aun así, existe otra fórmula para jubilarse sin haber cotizado el tiempo suficiente. Se trata de la pensión no contributiva de jubilación.

Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social  con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de pensionistas.

Requisitos para ser beneficiario de esta pensión 

Para acogerse a esta pensión se deben cumplir ciertos requisitos. El primero es tener 65 años o más, residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, ya sea en España o en otro país miembro de la Unión Europea, teniendo en cuenta que dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Otro de los requisitos es de carácter económico. Es necesario tener rentas o ingresos inferiores a 5.639,20 euros al año en el caso de que el solicitante viva solo. Aunque esta cuantía mínima de ingresos puede variar si el solicitante vive acompañado. 

Si el solicitante convive con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado como hermanos, nietos o abuelos se estipulan otras cuantías mínimas. En el caso de ser dos convivientes la renta máxima que pueden obtener entre los dos es de 9.586,64 euros al año; en el caso de ser tres convivientes, los ingresos máximos han de ser de 13.534,08 euros al año; en el caso de ser cuatro convivientes debe ser de 17.481,52 euros al año; y en el caso de ser cinco es de 21.428,96 euros anuales. 

Si los parientes con los que convive son de primer grado, es decir, padres o hijos, la cuantía también es diferente. En el caso de ser dos convivientes es de 23.966,60 euros al año, si son  tres convivientes la cuantía es de 33.835,20 euros al año, si son cuatro convivientes el máximo es de  42.703,80 euros al año, y si son cinco convivientes el ingreso debe ser inferior a 53.572,40 euros al año. 

Cuantía de la pensión

La cuantía máxima de la pensión en este tipo de jubilación es de 5.639,20 euros al año, que son 402,80 euros al mes en 14 pagas. La cuantía mínima supone el 25% de la máxima y es de 1.409,80 euros anuales que se reparten en 14 pagas de 100,70 euros. 

Trabajos en los que pueden jubilarse antes. 

existen algunos trabajos que permiten a las personas que los desempeñan jubilarse antes. La Seguridad Social denomina estos casos como jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. En estas profesiones la edad legal mínima para jubilarse se sitúa en los 52 años, aunque en este aspecto existen diferencias entre las distintas profesiones, que recoge la Seguridad Social en su página web.

Trabajadores incluidos en Estatuto Minero

Existen muchos matices dentro de la jubilación de los profesionales de este sector, pero por norma general, se aplican coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando existen circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en las condiciones de trabajo. Los coeficientes reductores, de entre 0,50 y 0,05, se aplican dependiendo de el puesto que se haya ocupado, y se recogen en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre. 

Personal de vuelo de trabajos aéreos

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, y se trata de un coeficiente reductor del 0,40 en la de piloto y segundo piloto; y del 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

También tienen coeficientes reductores que son de entre el 0,15 y el 0,10 según la profesión desempeñada por el trabajador, según el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. 

Artistas

En el caso de los cantantes, bailarines y trapecistas, la jubilación se puede aplicar a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, con la condición de que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación.

Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida.

Profesionales taurinos

En este ámbito también se dividen dependiendo del trabajo que hayan desempeñado. Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos se podrán jubilarse a los 55 años si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos.

Los puntilleros a los 60 años, siempre que acrediten estar en alta y hayan actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes se jubilarán de forma ordinaria a los 65 años. Pero podrían jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación, si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

En este sector, los trabajadores se pueden jubilar a partir de los 59 años con un coeficiente reductor del 0,20 según explica el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo. 

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

Los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y los integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo se pueden jubilar a partir de los 59 años y se les aplica un coeficiente reductor del 0,20.

Policías Locales

A los policías se les aplica un coeficiente reductor del 0,20 y la edad para la jubilación sería de cinco años menos a la edad de jubilación ordinaria, o de seis años si se ha cotizado 37 años como policía local. 

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