
A partir del día 7 de junio del 2021, todos aquellos pasajeros que procedan de un país/zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado o documento acreditativo de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa o un certificado de Recuperación tras haber pasado esta enfermedad. Puede tratarse de un Certificado Digital COVID de la UE, o de un documento acreditativo de los indicados anteriormente, tanto si procede de un estado miembro de la UE, como si procede de un tercer país.
No tienen la obligación de presentar estos certificados o documentos acreditativos los niños menores de 12 años.
Puede consultar el listado de países/zonas de riesgo en este enlace.
En el caso de certificados o documento acreditativos (vacunación, test diagnóstico, recuperación), que no sean Certificado COVID Digital de la UE, deberán ser el original, estará redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. Cualquiera de estos documentos contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero y:
-En el caso de las pruebas documentales de vacunación: fecha de vacunación completa, vacuna administrada y país dónde se ha vacunado.
-Si el documento acredita una prueba diagnóstica: fecha de toma de muestra, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo.
-El certificado acreditativo de recuperación debe recoger la fecha de la primera prueba positiva, e indicar que el pasajero ha pasado la enfermedad y no es infecto-contagioso en el momento actual, y el país de realización del certificado.
En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Las compañías aéreas o marítimas comprobarán la obtención del código QR, y, si fuera necesario, los documentos acreditativos (vacunación/prueba diagnóstica/recuperación) para la obtención del mismo en el embarque, sin acceder, en ningún caso, a la información incluida en los mismos.
A su llegada a España puede ser sometido a control sanitario en el aeropuerto y tras la evaluación llevada a cabo por la autoridad sanitaria (incluyendo el control documental) puede ser sometido a un test diagnóstico para COVID-19. Le informamos que sus datos personales se utilizarán con la finalidad de garantizar el control de la epidemia de COVID-19 y la asistencia sanitaria.
FUENTE DE ESTA INFORMACION
Ministerio de Sanidad del Reino de España
La Web Oficial de Spain Travel Health
Defender sus derechos de Viajeros…
Que en muchos Paises de Latino America sobre todo; Abusan de mas.
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