
El Boletín Oficial del Estado BOE recoge este miércoles una rectificación de la orden del 4 de junio que regula la entrada en España este verano. La orden estipulaba que los menores a partir de 6 años debían presentar prueba de haber pasado la covid, de estar vacunados o un test, pero ahora la Dirección General de Salud Pública ha elevado este requisito a los niños y niñas a partir de 12 años.
«Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH», dice exactamente el BOE del 9 de junio.
Por otra parte, el Gobierno exige desde este miércoles el certificado de vacunación o un test negativo a todas las personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia (en la actualidad todo el país) que lleguen a España por vía terrestre. recordando tambien que la Agencia Europea del Medicamento (EMA) dio luz verde al uso de la vacuna BioNTech Pfizer para niños que se encuentren en esa franja de edad. Así lo recoge la misma orden, que establece que los ciudadanos que crucen a España deberán disponer de la certificación de que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. Si no se está inmunizado, Sanidad exigirá un certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 que se haya realizado el titular, tanto si es PCR como si es de antígenos.
Sendos certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán y, en el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
La orden, que entra en vigor este miércoles, producirá efectos hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además de los datos del pasajero, deberá contener el tipo de test, el resultado y los datos de contacto del laboratorio, y los viajeros de cualquier país se podrán someter a un test siempre y cuando presenten síntomas. Si se detecta algún positivo, se pondrá en marcha el protocolo de la comunidad autónoma para contagios.
Teniendo en cuenta que entró la resolución en vigor el 23 de noviembre sanciones en caso de incumplimiento: las que recoge la LEY DE SALUD PUBLICA: de hasta 3.000 euros en el caso de las leves y de hasta 600.000 en el de las muy graves. Aunque no está especificado en el texto legal, desde Exteriores aseguran que quienes entren sin PCR negativa y se tengan que hacer una en el aeropuerto se enfrentarán a una sanción (no han aclarado de cuánto); y que se podrá denegar la entrada a pasajeros de países no europeos si no se cumplen estas obligaciones; y las agencias de viajes y compañías aéreas y maritimas deberán informar a los pasajeros de este tipo de información obligatoria y comprobar antes que cuentan con todos los requisitos necesarios.
Tener siempre en cuanta que estas cosas viven cambiando constantemente; Atentos a la WEB
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