Restricciones de Viajes NO esenciales a la 🇪🇺Unión Europea🇪🇺 (Lista de Países) #Viajes #Europa #España #UnionEuropea #Esenciales #Vacunas #COVID #Gregoriff #UnaAlternativa1

Restricción de viajes no esenciales a la Unión Europea

¿Qué restricciones hay para viajar a la Unión Europea? Situación actual del cierre parcial de fronteras: se prorrogan hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021 las restricciones temporales de viajes no esenciales desde terceros países a la UE. Al final de la página encontrarás detalles sobre las restricciones de vuelos internacionales a España. Esta información te interesa si quieres viajar o, por ejemplo

Además, se actualiza la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por estas restricciones. Tanto las limitaciones como esta lista se han ido prorrogando y actualizando según las Recomendaciones de la UE, por lo que merece la pena echar la vista atrás y resumir de manera concreta qué ha ocurrido desde el verano pasado con respecto a la Movilidad Internacional y el cierre de fronteras en la Unión Europea.

La recomendación UE 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia

Esta Recomendación de 30 de junio de 2020 ha sido modificada y actualizada durante los últimos meses para ir reduciendo o modificando el listado de terceros países en vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos. En función de las Recomendaciones de la UE, España ha ido aplicando órdenes ministeriales donde se han ido plasmando y prorrogando las restricciones de viajes no imprescindibles a la Unión Europea. 

Restricciones de viajes no imprescindibles a la Unión Europea en mayo de 2021: Actualmente se encuentra prorrogada la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, hasta el 31 de mayo de 2021. 

Europa cierra fronteras hasta el 31 de mayo de 2021

A parte de estas restricciones de viajes a la Unión Europea hasta el 31 de mayo de 2021, España exige desde el 23 de noviembre de 2020 una prueba PCR negativa para los viajeros que provengan de un país declarado como de riesgo. Te lo contamos todo aquí: España exige PCR

Contacto

¿Qué países pueden entrar en la Unión Europea?

Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores (siempre que provengan directamente de estos países, hayan transitado exclusivamente por otros países o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos de países no contemplados en la lista) :

  1. Australia.
  2. Nueva Zelanda.
  3. Ruanda.
  4. Singapur.
  5. Corea del Sur.
  6. Tailandia.
  7. China 

Regiones administrativas especiales de la República Popular de China (a falta de confirmar reciprocidad):

  • RAE de Hong Kong
  • RAE de Macao

Esta lista se irá actualizando conforme a las directrices del Consejo de la UE

Apertura de fronteras España 2021 – Coronavirus

¿Quiénes pueden entrar en España? En general:

  • ciudadanos europeos*;
  • residentes de países de la UE (incluidos estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino) siempre y cuando se dirijan al país en el que residen;
  • los residentes de los 8 países incluidos en la lista anterior;
  • aquellas personas incluidas en una de las categorías exentas de restricciones de viajes a la Unión Europea

Vuelos internacionales concretos a España – Coronavirus

El veto total a viajeros procedentes desde Reino Unido se levantó la tarde del 30 de marzo de 2021. Es decir, por el momento no hay restricciones fronterizas, pero si se debe presentar prueba PCR 72 horas antes de llegar a España.

Portugal: La frontera entre Portugal y España se reabrió el pasado 1 de mayo de 2021. Sin embargo, tal y como establece el Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Despacho Nº 4473-D/2021, aplicable al tráfico aéreo y también a las fronteras terrestres y fluviales, hasta las 23:59 h del 16 de mayo sólo se permiten viajes esenciales desde España a Portugal, entendiéndose por tales, según el art. 23.3 de la Resolución del Consejo de Ministros de Portugal Nº 45-C/2021 de declaración del Estado de Calamidad, aquellos que son «por motivos profesionales, de estudios, de reunión familiar y por razones de salud o humanitarias».

Los viajeros procedentes, con o sin escalas, de India, Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia solo podrán entrar en España si son «personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste». También podrán hacerlo si son «personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo», «personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones» o «personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios». Es decir, a partir del 1 de mayo se limitan las categorías de personas exentas de la restricción general aplicable a los anteriores países citados.

En cuanto a la limitación de vuelos con Brasil y Sudáfrica, el Gobierno español ha aprobado la séptima prórroga del acuerdo del pasado 2 de febrero por el que se limitaron los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles para combatir la propagación del COVID-19. Esta medida está en vigor hasta las 00:00 H del 25 de mayo de 2021.

Con respecto a India, los viajeros que procedan de dicho lugar deben guardar cuarentena durante los 10 días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Esta medida entra en vigor el 1 de mayo.

Las restricciones de entrada o de viajes no esenciales son susceptibles de cambio en cualquier momento, por lo que te recomendamos mantenerte atento a cualquier modificación que se pueda llevar a cabo. En función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

Ten en cuenta que este contenido es meramente informativo, la apertura de fronteras en España puede variar en función de la normativa vigente.

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Crea un sitio web o blog en WordPress.com

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: